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Derechos del cliente

Los clientes (a los que se hace referencia en este resumen como "usted") tienen derecho a solicitar que un funcionario de audiencias independiente revise ciertas decisiones que ha tomado el Distrito de Servicios Públicos No. 1 del condado de Snohomish (referido en este resumen como el " Distrito ”) y el derecho a que la acción del Distrito se suspenda hasta que el oficial de audiencia complete la revisión. Sus derechos están condicionados al cumplimiento de los requisitos que se explican a continuación.

Su solicitud de audiencia debe:

  1. estar por escrito, firmado por usted o por alguien con autoridad legal para actuar en su nombre. Se puede obtener un formulario para solicitar una audiencia comunicándose con un Representante de Servicio al Cliente al número de teléfono que se proporciona al final de este resumen;
  2. incluya una declaración breve y sencilla tanto de la decisión que se revisará como de la reparación que solicita; y
  3. Incluya una dirección a la que se le puedan enviar por correo avisos, incluido el aviso de la fecha y el lugar de la audiencia, la decisión del oficial de la audiencia y cualquier otra comunicación escrita.

Su solicitud por escrito para una audiencia debe entregarse a la Oficina del Asesor Jurídico del Distrito ubicada en 2320 California Street, Everett, Washington, 98201, oa la División del Distrito involucrada en la apelación. Si su apelación involucra una cuenta de electricidad, esa División es la División de Servicio al Cliente.

La acción del distrito no se suspenderá a menos que usted:

  1. se comunicó con el Distrito dentro de los tres (3) días hábiles después de recibir la notificación, ya sea por escrito u oral, de una decisión del Distrito;
  2. se les informó verbalmente que es posible que tenga una audiencia para revisar esa decisión; y
  3. declaró, dentro de un (1) día hábil después de haber sido informado de que hay una audiencia disponible, que tenía la intención de solicitar una audiencia. Esa suspensión vencerá a menos que el Distrito reciba su solicitud por escrito completa dentro de los seis (6) días hábiles posteriores a que usted informó verbalmente al Distrito que tenía la intención de solicitar una audiencia.

Si el Distrito recibe su solicitud por escrito completa para una audiencia dentro del tiempo establecido anteriormente, todas las acciones del Distrito que se tomarían como resultado de la decisión de la apelación continuarán suspendidas hasta el mediodía cinco (5) días hábiles después de la fecha del Oficial de Audiencias. La Oficina del Asesor Jurídico recibe la decisión por escrito.

La Oficina del Asesor Jurídico determinará la fecha y hora de la audiencia, que se llevará a cabo en el Edificio de la Oficina Administrativa Central dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de audiencia en la oficina del Asesor General; SIN EMBARGO, no se establecerá una fecha para la audiencia si la solicitud de audiencia por escrito no está firmada o si no incluye una dirección a la que se le puedan enviar avisos por correo.

La Oficina del Asesor Jurídico enviará por correo un aviso de la audiencia o, en las circunstancias descritas en el párrafo anterior, un aviso de que no se establecerá una fecha para la audiencia, a la dirección indicada en la solicitud de audiencia dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de la audiencia. La solicitud de audiencia se recibe en la oficina del Asesor Jurídico.

Si no se presenta a una audiencia dentro de los quince (15) minutos posteriores a la hora establecida en el aviso de audiencia, incurrirá en incumplimiento y el Funcionario de Audiencias decidirá el asunto en disputa a favor del Distrito y, además, deberá otorgue los costos del Distrito de $ 70, que se pueden agregar a cualquier cuenta existente suya. Si no se presenta, su solicitud de otra audiencia no será concedida a menos que su falta de comparecencia haya sido causada por una emergencia o por la ocurrencia de una circunstancia o evento imprevisible, según lo determine la Oficina del Asesor General, y usted pague la Tarifa de $ 70 antes de la audiencia posterior. En tal caso, la audiencia posterior debe celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la audiencia original.

Cualquier solicitud de prórroga se hará a la Oficina del Asesor Jurídico General, que otorgará dicha prórroga solo en caso de una emergencia o debido a la ocurrencia de una circunstancia o evento imprevisible. Cualquier solicitud de aplazamiento realizada por usted que no se reciba al menos veinticuatro (24) horas (es decir, un día hábil completo) antes de la audiencia programada puede resultar en una adjudicación de $ 70 en costos para el Distrito, que se pueden agregar a cualquier cuenta existente tuya.

Puede representarse a sí mismo o puede ser representado por un abogado, pariente, amigo o cualquier persona que no sea un empleado del Distrito. El Distrito no estará representado por un abogado a menos que usted esté representado. Si tiene la intención de ser representado por un abogado, debe informar al Distrito de ese hecho en el momento en que se entregue la solicitud por escrito para una audiencia al Distrito, o si los servicios de un abogado se adquieren más tarde, tan pronto como se obtenga dicha representación. organizado.

El Oficial de Audiencias puede considerar evidencia que ayudará al Oficial de Audiencias a tomar una decisión y puede dar efecto a las reglas de comunicaciones privilegiadas (por ejemplo, privilegio abogado / cliente, privilegio esposo / esposa, etc.) bajo la ley. Se puede excluir la información que sea irrelevante o indebidamente repetitiva. Las pruebas documentales se pueden recibir en forma de copias o extractos. Cada parte tendrá derecho a hacer preguntas a las personas que hagan declaraciones en la audiencia.

Si la disputa involucra una cuestión de si usted está en deuda con el Distrito, el Distrito debe establecer su obligación por preponderancia de la evidencia. Si la disputa involucra una cuestión de si una decisión del Distrito es inconsistente con las regulaciones del Distrito, debe establecer que la decisión del Distrito es una acción intencional e irrazonable hecha sin consideración y sin tener en cuenta los hechos y circunstancias.

Todas las obligaciones que no sean objeto de la disputa a ser decididas por un Oficial de Audiencias serán cumplidas por el Distrito y / o por usted, incluido, en el caso de una disputa sobre las cantidades a pagar, el pago de todas las cantidades.

La decisión del Oficial de Audiencias será final, a menos que cualquiera de las partes elija impugnar la decisión en un tribunal de justicia.

Si tiene preguntas sobre el proceso de resolución de disputas o desea obtener un formulario de solicitud de audiencia, comuníquese con nuestro Departamento de Servicio al Cliente.

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